Asimismo, si bien el recurrente hace referencia a la vulneración de sus derechos fundamentales a
Asimismo, si bien el recurrente hace referencia a la vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa, seguridad jurídica, debido proceso e impugnación; al respecto corresponde señalar que, es evidente que este Tribunal estableció presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permiten abrir excepcionalmente su competencia; empero, ello solo es posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos (explicados en el acápite IV de este Auto Supremo); es decir, no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia o enunciación de vulneración de derechos; por el contrario, tiene el deber, no solo de proveer los aspectos de su recurso de apelación que no habrían merecido debida fundamentación o que la misma se haya omitido, sino además identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias atribuidas a la Resolución impugnada, y finalmente, precisar cuál la relevancia e incidencia de esas omisiones; en el caso concreto, estos dos últimos presupuestos no fueron cumplidos por el recurrente, pues su argumento se redujo a la simple mención de vulneración de los derechos referidos, sin explicar ni fundamentar su incidencia en el resultado final; deficiencias del recurso que se ven agravadas por la ambigüedad advertida en su exposición, impidiendo ingresar al análisis de fondo del recurso, aun flexibilizando los presupuestos de admisión
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de julio de
- Del memorial que cursa de fs. 431 a 432 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En ese sentido, del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal,
- Asimismo, si bien el recurrente hace referencia a la vulneración de sus derechos fundamentales a
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
