En ese sentido, del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal,
En ese sentido, del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal, se tiene como reclamo el hecho de que, el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación y a la vez habría incurrido en incongruencia omisiva, por cuanto su alzada restringida -afirma- no fue respondida de manera motivada, lo que evidenciaría la falta de respuesta a todos los puntos apelados, acusando la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a recurrir; sin embargo, si bien invoca los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y 272/2013-RRC de 17 de octubre como precedentes contradictorios; en primer término cabe señalar que, el reclamo del recurrente resulta incoherente, ya que alega falta de fundamentación en los argumentos del Auto de Vista y al mismo tiempo la no resolución de los agravios de su apelación restringida, aspectos contradictorios entre sí; esta ambigua argumentación impide a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática, precisamente por la falta de claridad del recurso así planteado, no existiendo certidumbre acerca del ámbito de análisis de la verificación que se solicita. A esta deficiente técnica recursiva, se suma el hecho de que tampoco se cumplió con la carga procesal de explicar, de forma fundamentada, cuál la contradicción existente entre la Resolución impugnada, con los Autos Supremos citados, derivando en que el recurso devenga en inadmisible
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de julio de
- Del memorial que cursa de fs. 431 a 432 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En ese sentido, del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal,
- Asimismo, si bien el recurrente hace referencia a la vulneración de sus derechos fundamentales a
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
