Del memorial que cursa de fs. 431 a 432 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 431 a 432 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación e incurre en incongruencia omisiva, infringiendo los arts. 398, 124, 370 inc. 5) y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto denunció en su alzada restringida que la Sentencia acusa de los defectos previstos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP; sin embargo, en los ocho considerandos del Auto de Vista recurrido simplemente se efectuó un análisis del juicio oral, así como una deducción de los medios de prueba desarrollados, sin dar una respuesta clara, específica y fundamentada sobre los puntos denunciados, lo que evidenciaría la incongruencia omisiva en que incurrió el Tribunal de alzada, pues “…no se pronuncia sobre todos los puntos motivo de la apelación restringida…” (sic), constituyendo defecto absoluto por vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a recurrir. El imputado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 y 272/2013-RRC de 17 de octubre
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de julio de
- Del memorial que cursa de fs. 431 a 432 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En ese sentido, del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal,
- Asimismo, si bien el recurrente hace referencia a la vulneración de sus derechos fundamentales a
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
