Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 366/2014-RA
Sucre, 08 de agosto de 2014
Expediente: Santa Cruz 45/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Rodolfo Suárez Montero
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolecente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs. 431 a 432 vta., Rodolfo Suárez Montero interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38 de 28 de mayo de 2014, de fs. 424 a 428, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvina Barba Pérez contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño Niña o Adolecente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 366/2014-RA
Sucre, 08 de agosto de 2014
Expediente: Santa Cruz 45/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Rodolfo Suárez Montero
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolecente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs. 431 a 432 vta., Rodolfo Suárez Montero interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38 de 28 de mayo de 2014, de fs. 424 a 428, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvina Barba Pérez contra el recurrente, por el delito de Violación de Niño Niña o Adolecente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 15 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 8 de julio de
- Del memorial que cursa de fs. 431 a 432 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En ese sentido, del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal,
- Asimismo, si bien el recurrente hace referencia a la vulneración de sus derechos fundamentales a
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
