De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 4) y particular (fs. 21 a 24 vta.) y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 05/2013 de 17 de mayo (fs. 442 a 446 vta.) el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de El Alto, pronunció sentencia condenatoria contra Davis Apulaca Valdivia por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, imponiéndole la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, con costas y reparación del daño civil a favor de la víctima.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 457 a 459), resuelto por Auto de Vista 19/2014 de 12 de marzo dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, confirmando la Sentencia apelada.
c) El 11 de junio de 2014 (fs. 505), el imputado fue notificado con el mencionado Auto de Vista y el 18 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa referencia a los antecedentes, señala que el Auto de Vista recurrido no consideró los extremos señalados en su apelación, en la cual acusó la inadecuada apreciación y valoración de la prueba, porque: los testigos de cargo no estuvieron en el lugar, no siendo por lo tanto objetivas las pruebas testificales; el médico forense exhibió en juicio fotografías de otra persona y no de la víctima; el policía que actuó en acción directa refirió no haber signos de violencia, pero la parte denunciante presentó fotografías con la existencia de esos signos; y, se presentaron fotografías de la víctima donde se observaron tatuajes en el brazo y en los dedos, pero en el acta de autopsia se mostraron fotografías sin esos tatuajes
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estos supuestos no implican que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal también estableció que en los
- Respecto a los demás requisitos, se observa en primer término que el recurrente esencialmente denuncia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
