Respecto a los demás requisitos, se observa en primer término que el recurrente esencialmente denuncia
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se evidencia que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 11 de junio de 2014, interponiendo el recurso casación el 18 del mismo mes y año; lo que implica, que ha cumplido con el requisito formal referido al plazo previsto por el párrafo primero del art. 417 del CPP; debiendo dejarse constancia que no corresponde la consideración del memorial de fs. 515, por su presentación después de más de un mes de vencido el plazo.
Respecto a los demás requisitos, se observa en primer término que el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiese considerado los extremos alegados en apelación e hizo caso omiso a los aspectos de orden fáctico, prefiriendo no ingresar al fondo del recurso; sin embargo, pese a resaltar aspectos inherentes y supuestamente contradictorios en la apreciación y valoración de la prueba por el Tribunal de Sentencia, no se advierte que haya invocado algún precedente contradictorio en cumplimiento de las previsiones del segundo párrafo del art. 416 del CPP, omisión reiterada en casación, al carecer el memorial de recurso, de la invocación de algún precedente y del planteamiento fundado de una posible contradicción con la resolución recurrida de casación, sin que estas falencias que atañen a la técnica recursiva puedan ser suplidas de oficio por este Tribunal
- Por memorial presentado el 18 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estos supuestos no implican que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal también estableció que en los
- Respecto a los demás requisitos, se observa en primer término que el recurrente esencialmente denuncia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
