En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificada con el Auto de Vista el 26 de junio de 2014, presentando el recurso de casación el 30 de julio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que otorga la ley, control del plazo en el que se consideró la vacación judicial desde el 30 de junio al 24 de julio de 2014, conforme el sello consignado a fs. 307 vta.; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se identificaron los argumentos expuestos por la recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito relativo a la cita del precedente contradictorio y principalmente la explicación, en términos claros y precisos, de la posible contradicción que nos habla el art. 416 del CPP, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en el procedimiento, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 29 de julio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificada la recurrente con el mencionado Auto de Vista, el 26 de junio de
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes argumentos
- Continuando con su relato señala que, la querellante tenía conocimiento del gravamen que pesaba sobre
- Bajo el acápite denominado “Derechos y garantías suprimidos” (sic), hizo referencia general al principio de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Del análisis de los antecedentes y del recurso de casación planteado, se establece que lo
- Asimismo corresponde señalar que, si bien al final del recurso la imputada transcribió una pequeña
- En conclusión, evidenciado el incumplimiento de los requisitos previstos en los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
