Auto Supremo AS/0335/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2014

Fecha: 11-Sep-2014

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 335/2014
Fecha : 11 de septiembre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 23/2011
Partes : Ministerio Público, Protacio Valles Velasques y
Sinforosa Ricaldes de Valles c/ Hilda Mamani Sánchez
Delito : Homicidio por Emoción Violenta
Recurso : Casación


VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Hilda Mamani Sánchez de fs. 237-239 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 146/2010 de 20 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, Protacio Valles Velasquez y Sinforosa Ricaldes de Valles contra Hilda Mamani Sánchez, por la presunta comisión del Delito de Homicidio por Emoción Violenta previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 4-11, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, Provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 21/2009 de 16 de noviembre, cursante de fs. 173-188 de obrados por mayoría absoluta de sus miembros, dispuso declarar a Hilda Mamani Sánchez del Autora Delito de Homicidio por Emoción Violenta previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 4 años a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola).
Que, ante la Sentencia de fs. 173-188 de obrados, Hilda Mamani Sánchez plantea Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 194-197 y vta., de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de septiembre de 2010 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 146/2010, cursante de fs. 232-234 y vta., de obrados, declarando Improcedente el recurso presentado por la acusada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista 146/2010 Hilda Mamani Sánchez, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos los siguientes aspectos:
El Recurso de Casación acusa errónea aplicación de la ley sustantiva por haberse impuesto una pena de 4 años de reclusión sin observar aspectos atenuantes en general que ameritaban tomar Medidas de Seguridad y no Sentencia aduciendo que actuó con culpa toda vez que solamente cursó hasta el segundo básico.
Señala, que lo ocurrido es producto de los maltratos físicos y humillaciones que sufría a lado de su pareja quien la engañaba, es así que en estado de ebriedad e inconciencia agrede a la víctima Ludy Valles Ricaldes produciéndole la muerte, sostiene que de acuerdo a los fundamentos de la defensa actuó en forma culposa y por tanto en estado de semi-imputabilidad por lo que se debió dictar Medidas de Seguridad imponiéndose la pena de 2 años de presidio tomando en cuenta las atenuantes generales y especiales que establecen los arts. 39 y 40 del Código Penal.
Petitorio.- Solicitó, se Case el Auto de Vista recurrido y se dicte Sentencia imponiéndole la pena de 2 años de reclusión tomando en cuenta que días antes fue víctima de maltrato físico, humillaciones y vejaciones, que se encontraba en estado de ebriedad, que sufre trastornos mentales y demostró arrepentimiento.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el Recurso de Apelación Restringida presentado por Hilda Mamani Sánchez no invoca precedentes contradictorios, simplemente enuncia la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia, sin identificar algún Auto Supremo o Auto de Vista en particular.
En el Recurso de Casación que resulta ser una copia incompleta del Recurso de Apelación Restringida se remite a un supuesto precedente invocado en el Recurso de Apelación, extremo no existente luego de la revisión del Recurso.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación) Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la Jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las ex Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (hoy Tribunal Supremo de Justicia) de ahí que uno de los fines de este Recurso es el controlar uniformidad en la aplicación de la normativa penal por parte de los operadores de justicia.
La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos necesarios para que el Tribunal de Casación pueda pronunciarse sobre el fondo del planteamiento, siendo estos presupuestos formales de cumplimiento obligatorio e inexcusable; es así, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 416 y 417 han señalado lo siguiente:
Del término.- El art. 417 del Código de Procedimiento Penal, dispone que el Recurso de Casación debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, ante la Sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia, ahora Tribunal Supremo de Justicia.
De la forma.- El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida. La Norma entiende que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien, nuestra normativa legal otorga el derecho a recurrir, también exige requisitos que deben ser cumplidos, que ante la negligencia o incumplimiento debe disponerse su inadmisibilidad sin que pueda interpretarse ésta decisión, como a la negación a ese derecho recursivo, en consecuencia, de su cumplimiento recién este Tribunal podrá ingresar a considerar el recurso planteado.
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para formular el Recurso de Casación, corre desde el día siguiente a la notificación con el Auto de Vista recurrido o con el Auto de Vista que resuelve la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, contando sólo días hábiles, en este caso verificados los datos del proceso se establece, que el mismo fue presentado dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal.
Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto de Vista: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se tienen las siguientes consideraciones de orden legal:
Se debe tener claramente establecido que uno de los fines principales del Recurso de Casación, es el de buscar la uniformidad en la emisión fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante

la presentación de hechos similares se aplique normas legales con diverso alcance.
De la Invocación de los Precedentes Contradictorios.- Que, de acuerdo al art. 416 del Código de Procedimiento Penal el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la Apelación Restringida siendo flexibilizado este requisito únicamente cuando: a) la presunta contradicción se genera a partir de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre o; b) no se haya recurrido en Apelación Restringida por haberle sido favorable la Sentencia. En caso de presentarse una de estas circunstancias la invocación de precedente se puede efectuar al momento de presentar el Recurso de Casación, ahora bien en el caso de Autos se tiene que los acusados no invocaron precedentes contradictorios ni a momento de plantear la Apelación Restringida, ni a momento de formular el Recurso de Casación.
De la contrastación con el Auto de Vista.- De acuerdo a lo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, en el Recurso de Casación se deberá señalar la contradicción en términos precisos en los que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido con relación a los precedentes contradictorios invocados bajo alternativa de determinar la inadmisibilidad del Recurso formulado.
Por los argumentos señalados, al establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad no corresponde ingresar al fondo del recurso haciendo notar que tampoco se denunciaron defectos absolutos y que los argumentos expuestos por la recurrente no se adecuan a lo establecido por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Hilda Mamani Sánchez de fs.237-239 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 146/ 2010 de 20 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, Protacio Valles Velasquez y Sinforosa Ricaldes de Valles contra Hilda Mamani Sánchez, por la comisión del Delito de Homicidio por Emoción Violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal, sin costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
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