Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 335/2014
Fecha : 11 de septiembre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 23/2011
Partes : Ministerio Público, Protacio Valles Velasques y
Sinforosa Ricaldes de Valles c/ Hilda Mamani Sánchez
Delito : Homicidio por Emoción Violenta
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Hilda Mamani Sánchez de fs. 237-239 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 146/2010 de 20 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, Protacio Valles Velasquez y Sinforosa Ricaldes de Valles contra Hilda Mamani Sánchez, por la presunta comisión del Delito de Homicidio por Emoción Violenta previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 4-11, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, Provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 21/2009 de 16 de noviembre, cursante de fs. 173-188 de obrados por mayoría absoluta de sus miembros, dispuso declarar a Hilda Mamani Sánchez del Autora Delito de Homicidio por Emoción Violenta previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 4 años a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola)
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 335/2014
Fecha : 11 de septiembre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 23/2011
Partes : Ministerio Público, Protacio Valles Velasques y
Sinforosa Ricaldes de Valles c/ Hilda Mamani Sánchez
Delito : Homicidio por Emoción Violenta
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Hilda Mamani Sánchez de fs. 237-239 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 146/2010 de 20 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, Protacio Valles Velasquez y Sinforosa Ricaldes de Valles contra Hilda Mamani Sánchez, por la presunta comisión del Delito de Homicidio por Emoción Violenta previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 4-11, el Tribunal de Sentencia de Buena Vista, Provincia Ichilo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 21/2009 de 16 de noviembre, cursante de fs. 173-188 de obrados por mayoría absoluta de sus miembros, dispuso declarar a Hilda Mamani Sánchez del Autora Delito de Homicidio por Emoción Violenta previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 4 años a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos
- Señala, que lo ocurrido es producto de los maltratos físicos y humillaciones que sufría a
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- En el Recurso de Casación que resulta ser una copia incompleta del Recurso de Apelación
- CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la Invocación de los Precedentes Contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, al establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad no
- POR TANTO
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
