Que, ante la Sentencia de fs
Que, ante la Sentencia de fs. 173-188 de obrados, Hilda Mamani Sánchez plantea Recurso de Apelación Restringida cursantes de fs. 194-197 y vta., de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de septiembre de 2010 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 146/2010, cursante de fs. 232-234 y vta., de obrados, declarando Improcedente el recurso presentado por la acusada
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos
- Señala, que lo ocurrido es producto de los maltratos físicos y humillaciones que sufría a
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- En el Recurso de Casación que resulta ser una copia incompleta del Recurso de Apelación
- CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la Invocación de los Precedentes Contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, al establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad no
- POR TANTO
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
