De la Invocación de los Precedentes Contradictorios
De la Invocación de los Precedentes Contradictorios.- Que, de acuerdo al art. 416 del Código de Procedimiento Penal el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la Apelación Restringida siendo flexibilizado este requisito únicamente cuando: a) la presunta contradicción se genera a partir de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre o; b) no se haya recurrido en Apelación Restringida por haberle sido favorable la Sentencia. En caso de presentarse una de estas circunstancias la invocación de precedente se puede efectuar al momento de presentar el Recurso de Casación, ahora bien en el caso de Autos se tiene que los acusados no invocaron precedentes contradictorios ni a momento de plantear la Apelación Restringida, ni a momento de formular el Recurso de Casación
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos
- Señala, que lo ocurrido es producto de los maltratos físicos y humillaciones que sufría a
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- En el Recurso de Casación que resulta ser una copia incompleta del Recurso de Apelación
- CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la Invocación de los Precedentes Contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, al establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad no
- POR TANTO
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
