Auto Supremo AS/0335/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0335/2014

Fecha: 11-Sep-2014

De la Invocación de los Precedentes Contradictorios

De la Invocación de los Precedentes Contradictorios.- Que, de acuerdo al art. 416 del Código de Procedimiento Penal el momento procesal oportuno para la invocación de los precedentes contradictorios es en la Apelación Restringida siendo flexibilizado este requisito únicamente cuando: a) la presunta contradicción se genera a partir de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre o; b) no se haya recurrido en Apelación Restringida por haberle sido favorable la Sentencia. En caso de presentarse una de estas circunstancias la invocación de precedente se puede efectuar al momento de presentar el Recurso de Casación, ahora bien en el caso de Autos se tiene que los acusados no invocaron precedentes contradictorios ni a momento de plantear la Apelación Restringida, ni a momento de formular el Recurso de Casación