POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Hilda Mamani Sánchez de fs.237-239 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 146/ 2010 de 20 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, Protacio Valles Velasquez y Sinforosa Ricaldes de Valles contra Hilda Mamani Sánchez, por la comisión del Delito de Homicidio por Emoción Violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal, sin costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con
la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Hilda Mamani Sánchez de fs.237-239 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 146/ 2010 de 20 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, Protacio Valles Velasquez y Sinforosa Ricaldes de Valles contra Hilda Mamani Sánchez, por la comisión del Delito de Homicidio por Emoción Violenta, previsto y sancionado por el art. 254 del Código Penal, sin costas
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación presentado, se establece como motivos de los mismos
- Señala, que lo ocurrido es producto de los maltratos físicos y humillaciones que sufría a
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- En el Recurso de Casación que resulta ser una copia incompleta del Recurso de Apelación
- CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- De la Invocación de los Precedentes Contradictorios
- De la contrastación con el Auto de Vista
- Por los argumentos señalados, al establecerse el incumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad no
- POR TANTO
- Magistrado de Voto Disidente: Dr. Iván Lima Magne
