CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 345
Sucre, 30 de septiembre de 2014
Expediente: 186/2014-S
Demandante: Angel Ramirez Hernandez
Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Angel Ramirez Hernandez cursante de fs. 122 a 124 vta., contra el Auto de Vista No 136/2014 de 15 de julio (fs. 115 a 119 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Angel Ramirez Hernandez contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex-Prefectura del Departamento de Tarija; la respuesta de fs. 127 a 128; el Auto interlocutorio No 77/2014 de 5 de agosto (fs. 128 vta. a 129) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción
Sergio Gregorio Fernández Espíndola y Carlos Cecilio Arias, en representación de Angel Ramirez Hernandez por memorial cursante de fs. 9 a 10 vta., impetran pago de beneficios sociales, acción que dirigen contra la Gobernación del Departamento de Tarija; citada la entidad demandada, a través del memorial cursante de fs. 29 a 30, responde la acción en forma negativa y opone excepción perentoria de prescripción
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 345
Sucre, 30 de septiembre de 2014
Expediente: 186/2014-S
Demandante: Angel Ramirez Hernandez
Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Angel Ramirez Hernandez cursante de fs. 122 a 124 vta., contra el Auto de Vista No 136/2014 de 15 de julio (fs. 115 a 119 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Angel Ramirez Hernandez contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex-Prefectura del Departamento de Tarija; la respuesta de fs. 127 a 128; el Auto interlocutorio No 77/2014 de 5 de agosto (fs. 128 vta. a 129) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción
Sergio Gregorio Fernández Espíndola y Carlos Cecilio Arias, en representación de Angel Ramirez Hernandez por memorial cursante de fs. 9 a 10 vta., impetran pago de beneficios sociales, acción que dirigen contra la Gobernación del Departamento de Tarija; citada la entidad demandada, a través del memorial cursante de fs. 29 a 30, responde la acción en forma negativa y opone excepción perentoria de prescripción
- CONSIDERANDO I
- Concluido el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- Enfatiza que, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y
- En igual sentido, describiendo sucintamente el principio in dubio pro operario, expresa que, el Tribunal
- Solicita a este Tribu nal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- En anteriores oportunidades tanto la ex Corte Suprema de Justicia como este Tribunal Supremo
- del término legal preestablecido y, b) la inacción o silencio voluntario del merecedor durante ese
- La acotación que precede obedece a la profundización de anteriores criterios relativos a similares problemáticas,
- De los antecedentes llegados en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda, el
- Compulsados los antecedentes, se establece que el demandante interpuso la presente acción en lapso de
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
