De los antecedentes llegados en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda, el
II.2 Análisis de la problemática traída a casación
De los antecedentes llegados en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda, el 25 de octubre de 2011 conforme consta en el formulario de recepción de causas cursante a fs. 11, mediante el cual impetra el pago de sus beneficios sociales, haciendo constar que ingresó a trabajar el 1 de junio de 1975 y feneció su relación obrero patronal el 31 de noviembre de 1997, apoyando su petición en las disposiciones contenidas en el art. 48 y 123 de la CPE. Admitida la demanda, la institución demandada opuso excepción de prescripción que fue declarada probada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social
De los antecedentes llegados en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda, el 25 de octubre de 2011 conforme consta en el formulario de recepción de causas cursante a fs. 11, mediante el cual impetra el pago de sus beneficios sociales, haciendo constar que ingresó a trabajar el 1 de junio de 1975 y feneció su relación obrero patronal el 31 de noviembre de 1997, apoyando su petición en las disposiciones contenidas en el art. 48 y 123 de la CPE. Admitida la demanda, la institución demandada opuso excepción de prescripción que fue declarada probada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO I
- Concluido el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- Enfatiza que, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y
- En igual sentido, describiendo sucintamente el principio in dubio pro operario, expresa que, el Tribunal
- Solicita a este Tribu nal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- En anteriores oportunidades tanto la ex Corte Suprema de Justicia como este Tribunal Supremo
- del término legal preestablecido y, b) la inacción o silencio voluntario del merecedor durante ese
- La acotación que precede obedece a la profundización de anteriores criterios relativos a similares problemáticas,
- De los antecedentes llegados en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda, el
- Compulsados los antecedentes, se establece que el demandante interpuso la presente acción en lapso de
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
