La pretensión del recurrente de aplicar el art
La pretensión del recurrente de aplicar el art. 123 de la CPE, que determina que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; no puede ser aplicable al caso de autos por constituirse en derechos nacidos con anterioridad a la fecha de promulgación de las normas contenidas en la Constitución Política del Estado y de los cuales no se interrumpió el curso de su prescripción. Otro entendimiento tornaría un escenario inestable en el panorama jurídico laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia, pues la certeza, seguridad y confianza que la jurisdicción ordinaria debe otorgar a los justiciables, se disolvería tornando confusas las fechas de cómputo de diversas figuras jurídicas y generando inseguridad en la aplicación de la norma, vejando con ello el principio de seguridad jurídica, que es pieza fundamental en la configuración y estructura del Estado Constitucional de Derecho
- CONSIDERANDO I
- Concluido el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- Enfatiza que, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y
- En igual sentido, describiendo sucintamente el principio in dubio pro operario, expresa que, el Tribunal
- Solicita a este Tribu nal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- En anteriores oportunidades tanto la ex Corte Suprema de Justicia como este Tribunal Supremo
- del término legal preestablecido y, b) la inacción o silencio voluntario del merecedor durante ese
- La acotación que precede obedece a la profundización de anteriores criterios relativos a similares problemáticas,
- De los antecedentes llegados en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda, el
- Compulsados los antecedentes, se establece que el demandante interpuso la presente acción en lapso de
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
