Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo previsto por los arts. 271.2) y 273 ambos del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- Concluido el proceso, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- Enfatiza que, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y
- En igual sentido, describiendo sucintamente el principio in dubio pro operario, expresa que, el Tribunal
- Solicita a este Tribu nal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II
- En anteriores oportunidades tanto la ex Corte Suprema de Justicia como este Tribunal Supremo
- del término legal preestablecido y, b) la inacción o silencio voluntario del merecedor durante ese
- La acotación que precede obedece a la profundización de anteriores criterios relativos a similares problemáticas,
- De los antecedentes llegados en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda, el
- Compulsados los antecedentes, se establece que el demandante interpuso la presente acción en lapso de
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Por lo expuesto y en mérito a los antecedentes y fundamentos referidos, al no haber
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
