Ahora bien, la recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación incumplió con los
Ahora bien, la recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación incumplió con los requisitos previstos por los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, principalmente en la invocación de precedentes contradictorios, y la correspondiente contrastación de estos con el Auto de Vista del cual se recurre, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia no corresponde la admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Partes
- Imputada
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
- Que, ante la indicada Sentencia, Candelaria Pereira Soliz plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Candelaria Pereira Soliz, plantea
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Que su persona no intervino en las actuaciones de la prueba pericial y que no
- Que, al habérsela absuelto por la comisión del delito de suministro, era de aplicación obligatoria
- Señala como precedentes contradictorios el A
- Petitorio
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que si bien la recurrente
- Respecto de que el Tribunal de Sentencia no hubiera tomado en cuenta algunos actuados
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer que la inadmisibilidad del recurso
- Ahora bien, la recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación incumplió con los
- POR TANTO
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Manolo Lima Magne
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
