De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que si bien la recurrente
De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que si bien la recurrente invocó –al momento de su apelación restringida- como precedentes contradictorios, el A.S. No. 120 de 21/04/94; A.S. No. 13 de 09/02/95 y; A.S. No. 15 de 09/02/95; empero, a tiempo de interponer su recurso de casación, no ha cumplido con el requisito de señalar la contradicción en términos precisos, invocando el precedente contradictorio que respalde el recurso planteado, incumpliendo las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debe realizar la fundamentación de sus recursos de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido; cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por la recurrente, conforme a la previsión del Art 416 del C.P.P. Además de carecer de fundamentación o expresión concreta sobre vulneración de derechos fundamentales y/o violaciones a normas procedimentales, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos. Lo mismo ocurre cuando no se estableció los aspectos facticos similares de los precedentes contradictorios en los que se hubiese aplicado una misma norma diferente a la considerada por el Tribunal de Alzada, consiguientemente este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada; esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la ex - Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Partes
- Imputada
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
- Que, ante la indicada Sentencia, Candelaria Pereira Soliz plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Candelaria Pereira Soliz, plantea
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Que su persona no intervino en las actuaciones de la prueba pericial y que no
- Que, al habérsela absuelto por la comisión del delito de suministro, era de aplicación obligatoria
- Señala como precedentes contradictorios el A
- Petitorio
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que si bien la recurrente
- Respecto de que el Tribunal de Sentencia no hubiera tomado en cuenta algunos actuados
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer que la inadmisibilidad del recurso
- Ahora bien, la recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación incumplió con los
- POR TANTO
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Manolo Lima Magne
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
