Auto Supremo AS/0400/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0400/2014

Fecha: 19-Sep-2014

De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que si bien la recurrente

De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que si bien la recurrente invocó –al momento de su apelación restringida- como precedentes contradictorios, el A.S. No. 120 de 21/04/94; A.S. No. 13 de 09/02/95 y; A.S. No. 15 de 09/02/95; empero, a tiempo de interponer su recurso de casación, no ha cumplido con el requisito de señalar la contradicción en términos precisos, invocando el precedente contradictorio que respalde el recurso planteado, incumpliendo las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debe realizar la fundamentación de sus recursos de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido; cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por la recurrente, conforme a la previsión del Art 416 del C.P.P. Además de carecer de fundamentación o expresión concreta sobre vulneración de derechos fundamentales y/o violaciones a normas procedimentales, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos. Lo mismo ocurre cuando no se estableció los aspectos facticos similares de los precedentes contradictorios en los que se hubiese aplicado una misma norma diferente a la considerada por el Tribunal de Alzada, consiguientemente este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada; esto en concordancia con la línea jurisprudencial establecida por la ex - Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo Nº 133 de 15 de febrero de 2007