POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, Art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los Arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Candelaria Pereira Soliz, de fojas 102 a 104, impugnando el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2009, cursante de fojas 95 a 95 vuelta, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Candelaria Pereira Soliz, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48, con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008, con costas
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, Art. 8-II) de la Ley Nº 212, conforme a los Arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Candelaria Pereira Soliz, de fojas 102 a 104, impugnando el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2009, cursante de fojas 95 a 95 vuelta, de obrados pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Candelaria Pereira Soliz, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48, con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008, con costas
- AUTO SUPREMO
- Fecha
- Expediente
- Distrito
- Partes
- Imputada
- Delito
- Recurso
- VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
- CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
- Que, ante la indicada Sentencia, Candelaria Pereira Soliz plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de
- Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Candelaria Pereira Soliz, plantea
- CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- Que su persona no intervino en las actuaciones de la prueba pericial y que no
- Que, al habérsela absuelto por la comisión del delito de suministro, era de aplicación obligatoria
- Señala como precedentes contradictorios el A
- Petitorio
- CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
- Plazo
- Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
- De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que si bien la recurrente
- Respecto de que el Tribunal de Sentencia no hubiera tomado en cuenta algunos actuados
- En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer que la inadmisibilidad del recurso
- Ahora bien, la recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación incumplió con los
- POR TANTO
- Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Manolo Lima Magne
- Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
