Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0400/2014
Fecha: 19-Sep-2014
Expediente
Expediente : 248/09
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AUTO SUPREMO
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Fecha
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Expediente
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Distrito
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Partes
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Imputada
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Delito
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Recurso
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VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
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CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
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Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene
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Que, ante la indicada Sentencia, Candelaria Pereira Soliz plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de
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Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Candelaria Pereira Soliz, plantea
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CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
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Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
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Que su persona no intervino en las actuaciones de la prueba pericial y que no
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Que, al habérsela absuelto por la comisión del delito de suministro, era de aplicación obligatoria
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Señala como precedentes contradictorios el A
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Petitorio
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CONSIDERANDO III: (La Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
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Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
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De ahí según prevé el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
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La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
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De la forma
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En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
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El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
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CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de los requisitos formales)
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Plazo
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Invocación del precedente contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los precedentes y el Auto
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De la revisión y consideración del legajo procesal, se establece que si bien la recurrente
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Respecto de que el Tribunal de Sentencia no hubiera tomado en cuenta algunos actuados
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En consecuencia, uniformando la jurisprudencia existente se hace evidente establecer que la inadmisibilidad del recurso
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Ahora bien, la recurrente en el planteamiento de su Recurso de Casación incumplió con los
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POR TANTO
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Se hace constar el voto disidente del Magistrado Dr. Iván Manolo Lima Magne
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Magistrada Relatora: Dra. María Lourdes Bustamante Ramírez.
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