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IV. POR TANTO:
4.1. La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 271 numeral 2) y 273 del Adjetivo Civil, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fojas 128 y vuelta, interpuesto por Juan Melazzini Paravicini. Con costas
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- En grado de apelación deducida por Juan Melazzini Paravicini, la Sala Civil Segunda de la
- La resolución de segunda instancia motivo que Juan Melazzini Paravicini, mediante memorial de fojas 128
- III. CONSIDERANDO
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- Precisamente, en resguardo del interés superior de toda niña, niño y adolescente, en el tema
- En ese contexto, y establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de la litis se
- En mérito de las consideraciones precedentes, y con relación a las denuncias respecto de las
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- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Registrado en Libro de Tomas de Razón: Primero
