En mérito de las consideraciones precedentes, y con relación a las denuncias respecto de las
2. Con relación a los agravios 2 y 3, por estar vinculados los mismos con la valoración de la prueba, es necesario precisar que no corresponden ser alegados ni mucho menos considerados en el recurso de casación en la forma por estar referidos a aspectos de fondo que se adecuan a la causal del artículo 253-3) del Código de Procedimiento Civil y que deberían haber sido recurridos de casación en el fondo por esa causal, puesto que la existencia de errores "in judicando" no pueden ser analizados ni resueltos a través del recurso de casación en la forma, cuya materia de estudio constituyen los errores “in procedendo”, así como obviamente tampoco se pueden analizar y resolver errores "in procedendo" en un recurso de casación en el fondo.
En mérito de las consideraciones precedentes, y con relación a las denuncias respecto de las cuales el Tribunal apertura competencia, corresponde resolver conforme a lo dispuesto por los artículos 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
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- En grado de apelación deducida por Juan Melazzini Paravicini, la Sala Civil Segunda de la
- La resolución de segunda instancia motivo que Juan Melazzini Paravicini, mediante memorial de fojas 128
- III. CONSIDERANDO
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- Precisamente, en resguardo del interés superior de toda niña, niño y adolescente, en el tema
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