En ese contexto, y establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de la litis se
En ese contexto, y establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de la litis se pasa a resolver el recurso planteado:
1. Referente a la supuesta violación del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se observa que el juez de la causa, por Auto de fojas 75 vuelta ejerció la facultad que le otorga el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, que le autoriza, como director del proceso, dentro del periodo probatorio o hasta antes de la sentencia, ordenar de oficio declaraciones de testigos, dictámenes de peritos, inspección y toda la prueba que juzgare necesaria, también a exigir las pruebas que considerare necesarias, como peritajes, etc. y cuantos medios fueren conducentes al mayor esclarecimiento del proceso, como le reserva el artículo 4-4) del igual cuerpo legal, en cuyo mérito no se puede coartar la facultad que tiene el juzgador de exigir la prueba que considere pertinente para la búsqueda de la verdad real y así esclarecer la causa, máxime si en el proceso se halla comprometido el interés legal de una menor de edad, cuyos derechos corresponden ser precautelados, y no ser pasado por alto por el juzgador; en tal virtud este Tribunal Supremo no encuentra mérito para anular obrados por ese hecho
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- En grado de apelación deducida por Juan Melazzini Paravicini, la Sala Civil Segunda de la
- La resolución de segunda instancia motivo que Juan Melazzini Paravicini, mediante memorial de fojas 128
- III. CONSIDERANDO
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- Precisamente, en resguardo del interés superior de toda niña, niño y adolescente, en el tema
- En ese contexto, y establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de la litis se
- En mérito de las consideraciones precedentes, y con relación a las denuncias respecto de las
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- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Registrado en Libro de Tomas de Razón: Primero
