Precisamente, en resguardo del interés superior de toda niña, niño y adolescente, en el tema
Precisamente, en resguardo del interés superior de toda niña, niño y adolescente, en el tema del derecho a la identidad de los menores, la Constitución Política del Estado en su artículo 65 establece la presunción de la filiación y la inversión de la prueba elevando dicho instituto jurídico a categoría Constitucional y de preferente aplicación frente a las demás leyes, determinando que la presunción de filiación se hará valer por la sola indicación de la madre o del padre, salvo prueba en contrario a cargo de quien niega la filiación; esto supone que la persona que niega su calidad de padre o madre del menor, debe demostrar esa situación conforme a derecho, sin que la parte actora esté obligada a probar su pretensión en favor del menor
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- En grado de apelación deducida por Juan Melazzini Paravicini, la Sala Civil Segunda de la
- La resolución de segunda instancia motivo que Juan Melazzini Paravicini, mediante memorial de fojas 128
- III. CONSIDERANDO
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- Precisamente, en resguardo del interés superior de toda niña, niño y adolescente, en el tema
- En ese contexto, y establecida la naturaleza jurídica del instituto objeto de la litis se
- En mérito de las consideraciones precedentes, y con relación a las denuncias respecto de las
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- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Ana Adela Quispe Cuba
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Registrado en Libro de Tomas de Razón: Primero
