De la Invocación del Precedente Contradictorio
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida; verificados los datos del proceso se establece que la acusada no invocó precedentes contradictorios en su Recurso de Apelación Restringida, en su Recurso de Casación invoca como Precedentes Contradictorios los Autos Supremos N° 315 de 25 de agosto de 2006 y N° 329 de 29 de agosto de 2006 respectivamente
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio de los Recursos de Casación presentados, se establece como motivos de los
- Señala, que todo accionar humano está mal interpretado por el Capítulo I de la Ley
- Continúa su argumentación señalando que, la única presunción es la de inocencia y se y
- Señala, que el art
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, la recurrente en el planteamiento de su Recurso cumplió con los requisitos previstos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
