Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 445/2014
Fecha : Sucre, 25 de septiembre de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente : 278/09
Partes : Ministerio Público c/ Wilfredo Abasto Guzmán y
Policarpio Castillo Sullcani y Lidia Montaño Gonzales
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Recursos : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por la acusada Lidia Montaño Gonzales de fs. 511-512 y vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 62/2009 de 25 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Wilfredo Abasto Guzmán, Policarpio Castillo Sullcani y Lidia Montaño Gonzales, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley Nº 1008; y
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 4-7 y vta., de obrados, el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia s/n de 05 de septiembre de 2008, cursante a fs. 390-397 y vta., de obrados, dispuso declarar a Lidia Montaño Gonzales Autora y Culpable del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 10 años de presidio y multa de Bs. 400 a cumplir en el Centro Penitenciario “San Sebastián Mujeres”; Absolviendo de culpa y pena a los acusados Wilfredo Abasto Guzmán y Policarpio Castillo Sullcani
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 445/2014
Fecha : Sucre, 25 de septiembre de 2014
Distrito : Cochabamba
Expediente : 278/09
Partes : Ministerio Público c/ Wilfredo Abasto Guzmán y
Policarpio Castillo Sullcani y Lidia Montaño Gonzales
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Recursos : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por la acusada Lidia Montaño Gonzales de fs. 511-512 y vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 62/2009 de 25 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Wilfredo Abasto Guzmán, Policarpio Castillo Sullcani y Lidia Montaño Gonzales, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley Nº 1008; y
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 4-7 y vta., de obrados, el Tribunal de Sentencia Tercero del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia s/n de 05 de septiembre de 2008, cursante a fs. 390-397 y vta., de obrados, dispuso declarar a Lidia Montaño Gonzales Autora y Culpable del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 10 años de presidio y multa de Bs. 400 a cumplir en el Centro Penitenciario “San Sebastián Mujeres”; Absolviendo de culpa y pena a los acusados Wilfredo Abasto Guzmán y Policarpio Castillo Sullcani
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio de los Recursos de Casación presentados, se establece como motivos de los
- Señala, que todo accionar humano está mal interpretado por el Capítulo I de la Ley
- Continúa su argumentación señalando que, la única presunción es la de inocencia y se y
- Señala, que el art
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, la recurrente en el planteamiento de su Recurso cumplió con los requisitos previstos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
