Que, ante la Sentencia de fs
Que, ante la Sentencia de fs. 390-397 y vta., de obrados, Carola Claudia Mancilla Ballesteros en calidad de representante del Ministerio Público y Lidia Montaño Gonzales en calidad de acusada, plantean Recursos de Apelación Restringida cursantes (fs. 414-415) y vta., y (fs. 460-462), de obrados respectivamente, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 25 de mayo de 2009 la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista N° 62/2009 cursante de fs. 483-485 de obrados, declarando Improcedentes los Recursos presentados
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio de los Recursos de Casación presentados, se establece como motivos de los
- Señala, que todo accionar humano está mal interpretado por el Capítulo I de la Ley
- Continúa su argumentación señalando que, la única presunción es la de inocencia y se y
- Señala, que el art
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, la recurrente en el planteamiento de su Recurso cumplió con los requisitos previstos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
