POR TANTO
POR TANTO:
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Lidia Montaño Gonzales de fs. 511-512 y vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 62/2009 de 25 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Wilfredo Abasto Guzmán, Policarpio Castillo Sullcani y Lidia Montaño Gonzales, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008
La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, dispone conforme a la primera parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación planteado por Lidia Montaño Gonzales de fs. 511-512 y vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 62/2009 de 25 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Wilfredo Abasto Guzmán, Policarpio Castillo Sullcani y Lidia Montaño Gonzales, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 en relación al 33 -m) de la Ley N° 1008
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio de los Recursos de Casación presentados, se establece como motivos de los
- Señala, que todo accionar humano está mal interpretado por el Capítulo I de la Ley
- Continúa su argumentación señalando que, la única presunción es la de inocencia y se y
- Señala, que el art
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- Invocación del Precedente Contradictorio y precisión sobre la contradicción entre los Precedentes y el Auto
- Ahora bien, la recurrente en el planteamiento de su Recurso cumplió con los requisitos previstos
- POR TANTO
- Asimismo, por Secretaría de la Sala Penal Liquidadora, hágase conocer el presente Auto Supremo a
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso
