b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 382 a 383), siendo resuelto por Auto de Vista 26/2014 de 14 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental, que declaró con lugar el citado recurso; en consecuencia, anuló en su integridad la Sentencia impugnada, disponiendo la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- c) El 11 de agosto de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
