Auto Supremo AS/0462/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0462/2014

Fecha: 11-Sep-2014

En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de


Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en una mala interpretación del art. 333 del CPP, en vulneración al principio de contradicción; sin embargo, pese a destacar en el acápite destinado a los “ANTECEDENTES” (sic), que para la admisión del recurso de casación es necesario señalar en términos precisos, la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, se limita a citar como precedente contradictorio el Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero, sin cumplir con la referida carga procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que imposibilita ingresar al análisis de fondo del presente recurso, pues se reitera que de acuerdo al sistema de recursos previsto por el Código de Procedimiento Penal vigente, la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base al derecho objetivo la probable contradicción existente ente el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación analizado deviene en inadmisible