De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente bajo el epígrafe de: “ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO Y LA MALA INTERPRETACION DEL ART. 333 Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONTRADICCION” (sic), señala que un medio de prueba es legítimo sino está expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico y que no sea contrario a la ética, la dignidad e integridad de las personas, de conformidad al art. 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, continua expresando que el art. 171 del mismo cuerpo legal, establece que los fiscales no pueden utilizar en contra del imputado pruebas obtenidas en violación a la Constitución Política del Estado (CPE), Convenciones, Tratados internacionales y leyes; luego de manera sucinta acusa que el Tribunal de apelación, anuló la sentencia realizando una mala interpretación del art. 333 del CPP, en violación al principio de contradicción al señalar que el Tribunal de Sentencia realizó:“un exceso de formalidad de manera indebida” (sic), generando con esa determinación inseguridad jurídica al indicar los elementos de prueba que pueden entrar por su simple lectura, ampliando de manera taxativa el art. 333 del CPP; menciona que el Auto de Vista recurrido es contradictorio a lo establecido en el Auto Supremo 014/2013 de 6 de febrero.
Solicita se admita el recurso y se dicte resolución, que determine la doctrina legal aplicable dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, o en su caso confirme la sentencia apelada
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- c) El 11 de agosto de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
