Por memorial presentado el 18 de agosto de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 462/2014-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2014
Expediente: Tarija 33/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Humberto Sánchez Guerrero
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 409 a 411, Humberto Sánchez Guerrero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2014 de 14 de julio, de fs. 405 a 407 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 462/2014-RA
Sucre, 11 de septiembre de 2014
Expediente: Tarija 33/2014
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Humberto Sánchez Guerrero
Delitos: Incumplimiento de Deberes y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 409 a 411, Humberto Sánchez Guerrero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2014 de 14 de julio, de fs. 405 a 407 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 18 de agosto de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida
- c) El 11 de agosto de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad, el recurso de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
