De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 479/2014-RA
Sucre, 23 de septiembre de 2014
Expediente: La Paz 97/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Wilfredo Freddy Soria Aliaga
Delito: Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 840 a 844, Wilfredo Freddy Soria Aliaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2014 de 5 de mayo de fs. 821 a 823, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Blanca Campos Mariscal contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 5 a 7 vta.) y particular (fs. 13 a 16 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 672 a 683), declarando al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor del delito de Encubrimiento de Homicidio, en virtud del art. 171 con relación al art. 251, ambos del CP, condenándole con la pena de privación de dos años de reclusión, más costas y reparación del daño civil a favor de la víctima. Al mismo tiempo, concedió perdón judicial en mérito al art. 368 del CPP
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 479/2014-RA
Sucre, 23 de septiembre de 2014
Expediente: La Paz 97/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otra
Parte imputada: Wilfredo Freddy Soria Aliaga
Delito: Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2014, cursante de fs. 840 a 844, Wilfredo Freddy Soria Aliaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2014 de 5 de mayo de fs. 821 a 823, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Blanca Campos Mariscal contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 5 a 7 vta.) y particular (fs. 13 a 16 vta.), desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Primero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 07/2012 de 20 de septiembre (fs. 672 a 683), declarando al imputado Wilfredo Freddy Soria Aliaga, autor del delito de Encubrimiento de Homicidio, en virtud del art. 171 con relación al art. 251, ambos del CP, condenándole con la pena de privación de dos años de reclusión, más costas y reparación del daño civil a favor de la víctima. Al mismo tiempo, concedió perdón judicial en mérito al art. 368 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que
- El recurrente previa referencia a la labor de los Tribunales de apelación y casación de
- Finalmente señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las exigencias mínimas de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
