La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Respecto a los demás requisitos, se tiene que en el recurrente acusa que el Tribunal de alzada, sin una debida fundamentación ni explicación de motivos, declaró su autoría en el delito de Homicidio en grado de complicidad, imponiendo la pena de cinco años de reclusión, en vulneración de la garantía del debido proceso, así como de los arts. 1, 5, 12, 37, 38, 124, 169 inc. 3), 398, 414 del CPP y 15 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Al efecto, cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, refiriendo en lo sustancial que de haber sido aplicado por el Tribunal de alzada, al estar referido a las reglas de la debida fundamentación, no se habría revocado en parte la sentencia menos modificado el grado de complicidad, existiendo en consecuencia actividad procesal defectuosa que hace precedente la declaratoria de nulidad; además, de que dicho precedente estableció que son dos los requisitos para la configuración de la complicidad; uno moral y otro material, resultando que el Auto de Vista recurrido no cumple con estos presupuestos ya que no señala en que momento, lugar, ni cuando su conducta se adecuó al art. 23 con relación al art. 251 del CP.
También invoca los Autos Supremos 319/2012 de 4 de diciembre y 5/2007 de 26 de enero, relativos a la exigencia de debida fundamentación, sosteniendo que el Auto de Vista impugnado no cumple con “LAS REGLAS DE EXPRESA CLARA LEGITIMA Y LOGICA”; lo que implica, que el recurrente en observancia de la carga procesal asignada por ley, señala las contradicciones que existen en su planteamiento, entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados; dejándose constancia que las Sentencias Constitucionales citadas en el recurso, no constituyen precedentes contradictorios conforme ha establecido reiteradamente este Tribunal.
En consecuencia, ante el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde a este Tribunal ingresar al análisis de fondo del recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 840 a 844, interpuesto por Wilfredo Freddy Soria Aliaga; en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece que
- El recurrente previa referencia a la labor de los Tribunales de apelación y casación de
- Finalmente señala que el Auto de Vista impugnado no cumple con las exigencias mínimas de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
