El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 11 de junio de
- Del recurso de casación interpuesto por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución contradictoria, incongruente
- En el acápite intitulado “PRECEDENTE CONTRADICTORIO” (sic), cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación objeto de análisis
- En tal sentido, con relación a la primera denuncia, resumida en que se llevó adelante
- No obstante, a tiempo de fundamentar el supuesto agravio, el recurrente denunció la concurrencia de
- En el segundo motivo se arguye que el Auto de Vista es contradictorio, incongruente e
- Finalmente, con relación a los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 6
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
