No obstante, a tiempo de fundamentar el supuesto agravio, el recurrente denunció la concurrencia de
No obstante, a tiempo de fundamentar el supuesto agravio, el recurrente denunció la concurrencia de defecto absoluto por vulneración de sus derechos fundamentales, proporcionando los antecedentes generadores del hecho (que no se atendió su solicitud de suspensión del juicio oral, llevándose a cabo la audiencia sin la presencia del abogado de su confianza y que conocía los antecedentes del caso), identificando los derechos vulnerados (debido proceso, igualdad y defensa), precisando además la restricción de los mismos, así como el resultado dañoso derivado del defecto (que no pudo ejercer plenamente sus derechos a objetar la prueba de cargo, presentar prueba extraordinaria, plantear incidentes y excepciones y de apelar de la resolución que hubiera recaído sobre ellos). De la fundamentación expuesta se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización explicados en el acápite III del presente Auto, haciendo viable la admisión de este motivo
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 11 de junio de
- Del recurso de casación interpuesto por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución contradictoria, incongruente
- En el acápite intitulado “PRECEDENTE CONTRADICTORIO” (sic), cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación objeto de análisis
- En tal sentido, con relación a la primera denuncia, resumida en que se llevó adelante
- No obstante, a tiempo de fundamentar el supuesto agravio, el recurrente denunció la concurrencia de
- En el segundo motivo se arguye que el Auto de Vista es contradictorio, incongruente e
- Finalmente, con relación a los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 6
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
