La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ronald Paniagua Achá, de fs. 310 a 314 vta., únicamente con relación al primer motivo, consignado en el acápite II inc. 1) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 11 de junio de
- Del recurso de casación interpuesto por el recurrente se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución contradictoria, incongruente
- En el acápite intitulado “PRECEDENTE CONTRADICTORIO” (sic), cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurso de casación objeto de análisis
- En tal sentido, con relación a la primera denuncia, resumida en que se llevó adelante
- No obstante, a tiempo de fundamentar el supuesto agravio, el recurrente denunció la concurrencia de
- En el segundo motivo se arguye que el Auto de Vista es contradictorio, incongruente e
- Finalmente, con relación a los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 6
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
