De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia oral y público, por Sentencia 21/2009 de 12 de junio (fs. 247 a 257), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Víctor Miguel Padilla Molina, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 incs. 1) y 2) del CP, imponiéndole la pena de diez años de presidio, más costas.
b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 275 a 278 vta.), resuelto por Auto de Vista 188 de 24 de agosto de 2009, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c)El 3 de septiembre de 2009 (fs. 297), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista referido y 9 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía,
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 3 de septiembre de 2009, el
- El recurrente, planteó también la existencia de un defecto absoluto en la sentencia que le
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
