Auto Supremo AS/0003/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2015-RA-L

Fecha: 21-Ene-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

En su recurso, “Víctor Miguel Padilla Molina señaló que fue condenado a sufrir una pena corporal por un delito que no cometió y de esa forma, el Tribunal ad quem incurrió en error in iudicando, por error esencial en la aplicación de la ley especial a hechos no regulados por su conducta y comportamiento” (sic); añadió que existen en el proceso vicios de la ley procesal y concurren defectos absolutos que no pueden ser convalidados porque causan nulidades absolutas. Con ese preámbulo, señaló:

Que existió inobservancia y violación de normas legales al haberse aplicado indebidamente el art. 332 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque fue condenado por un hecho jurídico que no cometió, sin que exista la más mínima prueba legal, valorando y dando credibilidad a una prueba inexistente, no aportada al juicio, incurriendo así en flagrante violación de los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE). Agregó que no se observó la previsión legal contenida en los arts. 1, 6, 13 y 73 del CPP y se incurrió en el defecto de la sentencia previsto en el art. 370, incs. 4) y 6) del mismo cuerpo legal y asimismo, fueron vulnerados sus derechos y garantías consagrados en el art. 116 de la norma constitucional y en los Convenios y Tratados Internacionales y por ello, se incurrió en defectos absolutos al sentir del art. 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal antes citado.

En esa consideración, el A quo en su sentencia, infringió los arts. 167, 172, 173 y 342 tercera parte del CPP, ya que al fundarse el fallo en una inexistente prueba, inobservó el art. 360 incs. 2) y 3) del cuerpo legal ya citado.

Añadió que de los antecedentes relacionados, se colige que tanto el Tribunal de primera instancia, al dictar una sentencia contradictoria y violatoria de la norma, como también el Tribunal de apelación en su resolución, desconocieron los preceptos constitucionales que amparan sus derechos y también, ignoraron las normas procesales citadas ocasionando inseguridad jurídica por haberse violentado el debido proceso, la imparcialidad y legalidad, así como el derecho a la defensa establecido en el art. 115 de la CPE.

Que “precisamente la sentencia apelada ha sido dictada en plena inobservancia de los arts. 360 en sus incs. 2) y 3) y 370 en sus incs. 3), 4) y 6) del CPP, porque fue condenado con prueba inexistente y ante la inexistencia de elementos probatorios que demuestren el “conocimiento de su parte en el supuesto robo” (sic), se debió aplicar el beneficio de la duda y la presunción de inocencia.

Bajo el título “Precedentes Contradictorios” cito los Autos Supremos 331 de 22 de julio de 2003; 369 de 22 de junio de 2004; 287 de 13 de mayo de 2004 y 320 de 14 de junio de 2003, que permiten la admisión del recurso por existir defectos absolutos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP