De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 02/2009 de 4 de septiembre (fs. 71 a 72 vta.), el Juez de Partido y Sentencia de Tarabuco del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró a Francisco Cáceres, Freddy Arízaga y Elva Arízaga, absueltos de culpa y pena por la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria tipificados por los arts. 283 y 287 del CP, con costas a la acusadora particular.
b)Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 77 a 79 y subsanada a fs. 89 a 92), resuelto por Auto de Vista 346/09 de 16 de noviembre de 2009, que declaró inadmisible el citado recurso confirmando la Sentencia apelada.
c)El 19 de noviembre de 2009 (fs. 100), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia la recurrente que, el Tribunal de alzada de manera errada hubiese dispuesto el RECHAZO de su recurso de apelación restringida, bajo los argumentos del incumplimiento del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que en su memorial de fs. 89 a 92, sí se cumplió con dichos requisitos, pues, existió la expresión clara de cual la norma vulnerada y la aplicación pretendida, continua señalando que en su recurso se denunció que i) La Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 8) de la norma adjetiva penal, por existir incongruencia entre la parte considerativa y dispositiva, ya que implícitamente el a quo habría reconocido que se probó la existencia del hecho, para en la parte dispositiva referir que no existe convicción sobre la autoría de los acusados en los hechos imputados, incongruencia que a decir de la recurrente vulnera el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9 inc. 2) y 14.II de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) La defectuosa valoración probatoria; y, iii) La falta de fundamentación en la Sentencia absolutoria aspectos que no fueron motivo de control legal por el Tribunal de alzada incurriendo en el defecto previsto por el art. 370 núm. 6) del CPP. Concluye solicitando la admisibilidad de su recurso de acuerdo a la línea doctrinal establecida en el Auto Supremo 16/2006 de 9 de enero, que expresa la posibilidad de admisibilidad en los casos en los que se advierta la existencia de violaciones a derechos fundamentales como lo determina el art. 169 inc. 3) del CPP ó en caso de evidenciarse en el pronunciamiento del Auto de Vista, los defectos establecidos en el art. 370 del citado código, de oficio el Tribunal Supremo de Justicia puede conocer el fondo del recurso planteado sin la exigencia del precedente contradictorio establecido por los arts. 416 y 417 de la ya citada norma procesal penal.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de noviembre del 2009 cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: a) precisar
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 19 de noviembre de 2009, la
- Respecto de la denuncia del incorrecto RECHAZO de su recurso de apelación restringida formulada pretendiendo
- Finalmente en razón a los fundamentos expresados, se establece que el recurso de casación deducido,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
