Respecto de la denuncia del incorrecto RECHAZO de su recurso de apelación restringida formulada pretendiendo
Respecto de la denuncia del incorrecto RECHAZO de su recurso de apelación restringida formulada pretendiendo el recurrente que este Tribunal de Casación de manera excepcional pueda ingresar a conocer el fondo del recurso, se tiene que, conforme los parámetros establecidos en el presente Auto Supremo en su IV (Supuestos de flexibilización a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación), el recurrente en la fundamentación de su recurso incumple con dichos presupuestos, pues su argumentación corresponde solo a la reiteración de hechos sometidos al contradictorio en juicio oral, sin la argumentación legal suficiente que permita acreditar la posible existencia de defectos absolutos en la tramitación del proceso motivo de Autos; pues al respecto se debe dejar constancia que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos; pues, para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un recurso de casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen la obligación de precisar con detalle la restricción de los derechos acusados como vulnerados, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden constitucional, que en el caso no ha acontecido. Pues el argumento de la recurrente en sentido de que se vulneró el principio de seguridad jurídica establecido en el art. 9 inc. 2) y 14.III de la CPE, sin la debida fundamentación, constituye una denuncia genérica
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
