Con relación al primer agravio, referido a que el Auto de Vista no revisó exhaustivamente
Con relación al primer agravio, referido a que el Auto de Vista no revisó exhaustivamente la labor del Tribunal de Sentencia que emitió un fallo condenatorio en su contra a pesar de no haber probado la existencia de los supuestos objetos hurtados de la caja de la víctima y que ninguno de los testigos le vio sustraerlos, se advierte que el recurrente no invocó doctrina legal aplicable en claro incumplimiento del art. 416 del CPP. Por otro lado, si bien afirma que dicha falencia vulnera el debido proceso, dicha denuncia debió haber sido vinculada a la existencia de algún defecto procesal, con la finalidad de abrir la competencia de este Tribunal para conocer el fondo del agravio, conforme se extrae de los presupuestos exigidos en el apartado IV de este fallo, acarreando su inobservancia la inadmisibilidad del agravio expuesto
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el acusado con el Auto de Vista el 13 de noviembre de 2014
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- b)Por último, asevera que el Auto de Vista recurrido, evidencia una insuficiente fundamentación al no
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer agravio, referido a que el Auto de Vista no revisó exhaustivamente
- Con relación al último agravio, relativo a la insuficiente fundamentación del Auto de Vista sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se emite el presente Auto Supremo en la fecha indicada, por baja médica de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
