De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones pública y particular (fs. 5 a 8 y 104 a 107), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria S-58/2014 de 11 de junio, contra Marcelo Adhemar Arteaga Balderrama, por la comisión del delito de Hurto agravado, previsto y sancionado en el art. 326 inc. 5) del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más costas a favor del Estado y del querellante, así como el resarcimiento del daño civil a determinarse en ejecución de sentencia (fs. 938 a 943)
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el acusado con el Auto de Vista el 13 de noviembre de 2014
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- b)Por último, asevera que el Auto de Vista recurrido, evidencia una insuficiente fundamentación al no
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer agravio, referido a que el Auto de Vista no revisó exhaustivamente
- Con relación al último agravio, relativo a la insuficiente fundamentación del Auto de Vista sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se emite el presente Auto Supremo en la fecha indicada, por baja médica de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
