De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:
a)Asevera que el Auto de Vista recurrido, atentó sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado por no haber efectuado una valoración exhaustiva de todos los antecedentes del caso, habiendo vulnerado el debido proceso al haber confirmado la Sentencia que penalizó el supuesto hurto agravado, a pesar de no haberse probado la existencia de los supuestos objetos hurtados de la caja de la víctima y que ninguno de los testigos le vio sustraerlos, extremo por el que pone en duda la valoración correcta y justa de las pruebas producidas en juicio, denunciando que el Auto de alzada no hizo “una Valoración correcta de las pruebas ya que se basan EL HECHOS INEXISTENTES NO ACREDITADOS O EN VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA” (sic), por lo que considera se vulneró su derecho a un debido proceso, aclarando que el fundamento legal de la apelación restringida es el art. 370 inc. 6) del CPP, que si bien el Tribunal de apelación no puede revalorizar la prueba, sí puede devolver obrados al Tribunal Cuarto a objeto que valore la prueba nuevamente o caso contrario, se remita a otro Tribunal para el efecto
- Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificado el acusado con el Auto de Vista el 13 de noviembre de 2014
- De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo
- b)Por último, asevera que el Auto de Vista recurrido, evidencia una insuficiente fundamentación al no
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme a lo normado en el art
- Con relación al primer agravio, referido a que el Auto de Vista no revisó exhaustivamente
- Con relación al último agravio, relativo a la insuficiente fundamentación del Auto de Vista sobre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Se emite el presente Auto Supremo en la fecha indicada, por baja médica de la
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
