Auto Supremo AS/0006/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2015-RA-L

Fecha: 21-Ene-2015

En cuanto al segundo motivo, refirió la contradicción entre el Auto de Vista impugnado


Respecto al primer motivo, señaló que el Auto de Vista desestimó la fundamentación de la Sentencia siendo que la misma se basó en las pruebas de cargo y descargo aportadas, el Juez A-quo tipificó el delito e individualizó al autor y se generó la convicción sobre la responsabilidad de la acusada, que existió la comisión del delito de Abuso de Confianza y que no es sustentable lo señalado en el Auto de Vista, además la Sentencia impugnada no infringió el art. 124 del CPP, ni incurrió en el defecto de la Sentencia establecido en el art. 370 inc. 5) del mismo Código; asimismo, invocó el precedente contradictorio consistente en el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006; por consiguiente en este punto el recurrente cumplió con la carga procesal de invocar el precedente contradictorio, refirió los agravios causados por el Auto de Vista, explicando su contradicción con el precedente citado, el mismo no fue invocado en alzada teniendo en cuenta que la Sentencia le fue favorable; consecuentemente se dio cumplimiento a los requisitos estatuidos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo en admisible.

En cuanto al segundo motivo, refirió la contradicción entre el Auto de Vista impugnado en relación a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, también invocó en Auto Supremo N° 13 de 27 de enero de 2007, del cual no se invocó en el recurso debido a que la Sentencia le fue favorable, de la misma forma refirió los agravios ocasionados por la resolución del Tribunal de Alzada al anular la Sentencia argumentando insuficiencia fáctica y jurídica, inconsistente para fundamentar el fallo, siendo que la misma se dictó en previsión de lo establecido en el art. 365 del CPP; en consecuencia el recurrente en el planteamiento de su recurso de casación cumplió con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo de presentación como se señaló supra, como también en la invocación de los precedentes contradictorios, realizando la puntualización sobre el Auto de Vista que se pretende se revea, constituyendo presupuestos de carácter formal para su admisión, con la finalidad de determinar lo que fuese en derecho, cuando sea analizado el fondo del recurso, por tal circunstancia corresponde su admisión de conformidad a lo establecido en el art. 418 del Código de Procedimiento Penal (CPP)