Auto Supremo AS/0006/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0006/2015-RA-L

Fecha: 21-Ene-2015

Tribunal Supremo de Justicia que indica que la anulación del juicio sólo se justifica si


El Vocal relator hubiera determinado que el Juez A quo dejó claro la existencia de transgresión de la confianza dispensada a Mónica Helen Quiroga Rojas por la empresa (Talegiros), al respecto el recurrente hizo alusión a doctrina de la Corte Suprema, de la cual señaló que el delito de Abuso de Confianza se consuma cuando existe violación a la confianza causando un daño o un perjuicio en los bienes de otra persona, daño patrimonial, aspecto que estaría enmarcado en lo establecido dentro de la primera modalidad del art. 346 del CP, por lo mencionado invocó el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2003, del cual realizó una transcripción de su doctrina legal aplicable, la misma que es referida a la tipificación del delito de Abuso de Confianza. Por otro lado, señaló que el delito de Abuso de Confianza se consuma en el momento que se niega la devolución de lo que se posee legítimamente pero de lo que uno no es propietario, la existencia de la violación de la confianza causando daño o perjuicio en lo bienes de otra persona, resultando dos modalidades de este tipo de conducta antijurídica: a) Quién valiéndose de la confianza dispensada recibe a título de posesión, un bien, lo daña o causa en perjuicio; y, b) El que retiene como dueño lo que simplemente recibe en posesión, en cuyo caso debe relevarse el hecho de que dicha posesión es legítima, siendo las consecuencias de este tipo penal indistintamente, causar daño o perjuicio en los bienes o retener, como dueño lo que se hubiere recibido a título posesorio.

2)Señaló, que existe contradicción entre el Auto de Vista de 11 de mayo de 2009 en relación a la doctrina sentada por la entonces Corte Superior de Justicia, teniendo en cuenta que se anuló la Sentencia, argumentando insuficiencia fáctica y jurídica, tachándola de inconsistente, abstracta para fundamentar el fallo; sin embargo, la Sentencia hubiera sido dictada en cumplimiento del art. 365 del CPP, aspectos reconocidos por el Vocal Relator; empero, el Auto de Vista anuló la Sentencia, sin tomar la jurisprudencia del


Tribunal Supremo de Justicia que indica que la anulación del juicio sólo se justifica si los vicios de la Sentencia o la violación a la garantía del debido proceso es de tal magnitud que permita que en el juicio de reenvió se cambie radicalmente la Sentencia y en este caso, no existen vicios para que exista un cambio radical en la Sentencia, lo mencionado lo sustentó con el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, del cual transcribió su doctrina legal aplicable que es referido a la pertinencia de las nulidades