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    Auto Supremo AS/0015/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0015/2015-RA

    Fecha: 08-Ene-2015

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b)Contra la citada Sentencia, las imputadas Fabiola Ayala Espada y Simona Espada Rodríguez, presentaron recurso
    • c)Notificadas las imputadas con el Auto de Vista citado, el 24 de noviembre de 2014
    • Del memorial que cursa de fs
    • 2)Afirma que “sorprendentemente” en el Auto de Vista se valoró prueba, atribución exclusiva para los
    • El art
    • jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • En el caso de autos, con relación al plazo de la interposición del recurso de
    • Respecto al primer motivo, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, emitió un pronunciamiento
    • En similar sentido que en el anterior párrafo, se advierte que con relación al segundo
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase.

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