Auto Supremo AS/0015/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2015-RA

Fecha: 08-Ene-2015

En similar sentido que en el anterior párrafo, se advierte que con relación al segundo

Con relación a la denuncia genérica de inobservancia del principio de congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva -se infiere- de la Sentencia y del Auto de Vista, al no contener más disquisición sobre la misma, impide que este Tribunal analice el fondo de lo denunciado, vía contrastación jurisprudencial o en aplicación de los criterios de flexibilización, por cuanto en ambos casos, necesariamente debe existir una explicación clara y precisa de la lesión denunciada, aspecto que no se cumple en el presente caso, deviniendo este submotivo en inadmisible.
Respecto a la invocación de Sentencia Constitucional, conforme al art. 416 del CPP, la misma no es considerada como precedente contradictorio.
En similar sentido que en el anterior párrafo, se advierte que con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, el mismo no será analizado en el fondo, al existir una total falta de especificidad respecto a qué pruebas habrían sido revalorizadas en el Auto de Vista recurrido, razón por la cual se declara su inadmisión