En similar sentido que en el anterior párrafo, se advierte que con relación al segundo
Con relación a la denuncia genérica de inobservancia del principio de congruencia entre la parte considerativa y la resolutiva -se infiere- de la Sentencia y del Auto de Vista, al no contener más disquisición sobre la misma, impide que este Tribunal analice el fondo de lo denunciado, vía contrastación jurisprudencial o en aplicación de los criterios de flexibilización, por cuanto en ambos casos, necesariamente debe existir una explicación clara y precisa de la lesión denunciada, aspecto que no se cumple en el presente caso, deviniendo este submotivo en inadmisible.
Respecto a la invocación de Sentencia Constitucional, conforme al art. 416 del CPP, la misma no es considerada como precedente contradictorio.
En similar sentido que en el anterior párrafo, se advierte que con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, el mismo no será analizado en el fondo, al existir una total falta de especificidad respecto a qué pruebas habrían sido revalorizadas en el Auto de Vista recurrido, razón por la cual se declara su inadmisión
Respecto a la invocación de Sentencia Constitucional, conforme al art. 416 del CPP, la misma no es considerada como precedente contradictorio.
En similar sentido que en el anterior párrafo, se advierte que con relación al segundo motivo, en el que se denuncia la revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada, el mismo no será analizado en el fondo, al existir una total falta de especificidad respecto a qué pruebas habrían sido revalorizadas en el Auto de Vista recurrido, razón por la cual se declara su inadmisión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, las imputadas Fabiola Ayala Espada y Simona Espada Rodríguez, presentaron recurso
- c)Notificadas las imputadas con el Auto de Vista citado, el 24 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Afirma que “sorprendentemente” en el Auto de Vista se valoró prueba, atribución exclusiva para los
- El art
- jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, con relación al plazo de la interposición del recurso de
- Respecto al primer motivo, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, emitió un pronunciamiento
- En similar sentido que en el anterior párrafo, se advierte que con relación al segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
