De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 015/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015
Expediente: Tarija 74/2014
Parte acusadora: Dominga Fernández Ortiz de Palacios y otra
Parte imputada: Fabiola Ayala Espada y otra
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2014, cursante de fs. 65 a 69, Fabiola Ayala Espada y Simona Espada Rodríguez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 111/2014 de 7 de octubre (fs. 52 a 54), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que les sigue Dominga Fernández Ortiz de Palacios y Soledad Karina Sánchez Fajardo de Palacios, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 02/2012 de 3 de mayo (fs. 25 a 29), declarando a Simona Espada Rodríguez, autora y culpable de los delitos de Calumnia y Difamación, condenándola a la pena de dos años y dos meses de reclusión a cumplir en el penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija y multa de ciento cincuenta días cuantificables a Bs. 5.- (cinco bolivianos) por cada día, haciendo un total de Bs. 750.- (setecientos cincuenta bolivianos) más costas. Asimismo, declaró a Fabiola Ayala Espada, autora y culpable del delito de Calumnia, condenándola a la pena de dos años de reclusión a ser cumplida en el penal de “Morros Blancos“ Tarija y multa de cien días, cuantificables a bolivianos cinco por cada día, haciendo un total de Bs. 500.- (quinientos bolivianos); por otra parte, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concede el beneficio del perdón judicial
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 015/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015
Expediente: Tarija 74/2014
Parte acusadora: Dominga Fernández Ortiz de Palacios y otra
Parte imputada: Fabiola Ayala Espada y otra
Delitos : Difamación y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2014, cursante de fs. 65 a 69, Fabiola Ayala Espada y Simona Espada Rodríguez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 111/2014 de 7 de octubre (fs. 52 a 54), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que les sigue Dominga Fernández Ortiz de Palacios y Soledad Karina Sánchez Fajardo de Palacios, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 02/2012 de 3 de mayo (fs. 25 a 29), declarando a Simona Espada Rodríguez, autora y culpable de los delitos de Calumnia y Difamación, condenándola a la pena de dos años y dos meses de reclusión a cumplir en el penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija y multa de ciento cincuenta días cuantificables a Bs. 5.- (cinco bolivianos) por cada día, haciendo un total de Bs. 750.- (setecientos cincuenta bolivianos) más costas. Asimismo, declaró a Fabiola Ayala Espada, autora y culpable del delito de Calumnia, condenándola a la pena de dos años de reclusión a ser cumplida en el penal de “Morros Blancos“ Tarija y multa de cien días, cuantificables a bolivianos cinco por cada día, haciendo un total de Bs. 500.- (quinientos bolivianos); por otra parte, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concede el beneficio del perdón judicial
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, las imputadas Fabiola Ayala Espada y Simona Espada Rodríguez, presentaron recurso
- c)Notificadas las imputadas con el Auto de Vista citado, el 24 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Afirma que “sorprendentemente” en el Auto de Vista se valoró prueba, atribución exclusiva para los
- El art
- jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, con relación al plazo de la interposición del recurso de
- Respecto al primer motivo, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, emitió un pronunciamiento
- En similar sentido que en el anterior párrafo, se advierte que con relación al segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
