Auto Supremo AS/0015/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2015-RA

Fecha: 08-Ene-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 015/2015-RA
Sucre, 08 de enero de 2015

Expediente: Tarija 74/2014
Parte acusadora: Dominga Fernández Ortiz de Palacios y otra
Parte imputada: Fabiola Ayala Espada y otra
Delitos : Difamación y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2014, cursante de fs. 65 a 69, Fabiola Ayala Espada y Simona Espada Rodríguez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 111/2014 de 7 de octubre (fs. 52 a 54), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que les sigue Dominga Fernández Ortiz de Palacios y Soledad Karina Sánchez Fajardo de Palacios, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Concluido el juicio oral, el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 02/2012 de 3 de mayo (fs. 25 a 29), declarando a Simona Espada Rodríguez, autora y culpable de los delitos de Calumnia y Difamación, condenándola a la pena de dos años y dos meses de reclusión a cumplir en el penal de “Morros Blancos” de la ciudad de Tarija y multa de ciento cincuenta días cuantificables a Bs. 5.- (cinco bolivianos) por cada día, haciendo un total de Bs. 750.- (setecientos cincuenta bolivianos) más costas. Asimismo, declaró a Fabiola Ayala Espada, autora y culpable del delito de Calumnia, condenándola a la pena de dos años de reclusión a ser cumplida en el penal de “Morros Blancos“ Tarija y multa de cien días, cuantificables a bolivianos cinco por cada día, haciendo un total de Bs. 500.- (quinientos bolivianos); por otra parte, en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le concede el beneficio del perdón judicial