Respecto al primer motivo, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, emitió un pronunciamiento
Respecto al primer motivo, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, emitió un pronunciamiento carente de la debida fundamentación, con relación a su denuncia de la errónea aplicación de la ley sustantiva, limitándose a reiterar los fundamentación de la Sentencia, culminando que la conducta de las acusadas se acomodaba a los tipos penales de Difamación y Calumnia; además, afirmó que el Auto de Vista recurrido, evidencia incongruencia y falta de coherencia entre “LA PARTE CONSIDERATIVA Y RESOLUTIVA Y CON RELACIÓN A LA SENTENCIA Y EL AUTO DE VISTA”. Al respecto se tiene que, si bien la recurrente citó varios Autos Supremos, se limitó a transcribir parte de su contenido sin efectuar la mínima explicación respecto a la contradicción que existiría con relación al Auto de Vista recurrido; sin embargo, al evidenciarse denuncia de vulneración del derecho y garantía del debido proceso e inobservancia del principio de fundamentación o motivación de las decisiones judiciales, con relación al punto apelado sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, vía flexibilización se admite la misma
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, las imputadas Fabiola Ayala Espada y Simona Espada Rodríguez, presentaron recurso
- c)Notificadas las imputadas con el Auto de Vista citado, el 24 de noviembre de 2014
- Del memorial que cursa de fs
- 2)Afirma que “sorprendentemente” en el Auto de Vista se valoró prueba, atribución exclusiva para los
- El art
- jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, con relación al plazo de la interposición del recurso de
- Respecto al primer motivo, las recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada, emitió un pronunciamiento
- En similar sentido que en el anterior párrafo, se advierte que con relación al segundo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
